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Intendencia de Asunción resolvió rescindir contrato con el Consorcio TX por varios incumplimientos en Sistema Integral de Gestión Tributaria

Por Resolución Nº 759/2020, de fecha 13 de julio de 2020, firmada por el intendente capitalino, Óscar Rodríguez, la Municipalidad de Asunción rescindió el contrato suscrito con el Consorcio TX, por incumplimiento de la consultora, de acuerdo al artículo 59º, inc. a) de la Ley Nº 2051/03, la cláusula 2.9 de las Condiciones Generales del Contrato y la Resolución 75/2019, de la Intendencia Municipal de Asunción.
Cabe recordar que el contrato rescindido es el resultante del Llamado a Licitación Pública Internacional Nº 1/16 “Servicio de diseño e implementación de un sistema integral de gestión tributaria y catastral para la Municipalidad de Asunción”, ID Nro. ?314.441?.
El artículo 2º de la mencionada resolución municipal ordena, a la Unidad Operativa de Contrataciones Nº 1 – Dirección de Adquisiciones, a realizar los trámites pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto y a los efectos de la ejecución de las garantías contractuales.
En el artículo 3º se ordena comunicar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas la rescisión dispuesta en la resolución respectiva y en el artículo 4º se determina remitir el documento, con sus antecedentes, a la Junta Municipal, para su estudio y homologación.
Entre las conclusiones y consideraciones finales esgrimidas en la citada resolución, se destaca que de una revisión exhaustiva de los descargos formulados por el Consorcio TX sobre los incumplimientos remitidos, por medio de la nota Nº 02/2020 de la Dirección General de Gabinete de la Municipalidad de Asunción, de fecha 8 de junio de 2020, presentados a través de la NOTA CTX-020/2020, de fecha 23 de junio del año 2020, y los fundamentos esgrimidos por el Comité Técnico, se concluye que los fundamentos de descargo de los incumplimientos de cada ítem del contrato, que fueron observados en su oportunidad, no han logrado desvirtuar los incumplimientos en cuanto a la implementación del Sistema de Gestión Tributaria y Catastral por parte del Adjudicatario.
Muy por el contrario, confirma que el Consorcio TX no ha logrado siquiera alcanzar un grado de desarrollo y puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Tributaria y Catastral, y mucho menos garantizar la alta disponibilidad en ningún momento de la ejecución del contrato, además de constatarse el incumplimiento, en forma sostenida, de su propio cronograma presentado en la propuesta de Planificación, los cuales se citan:

  • No se han proveído los servidores en los plazos establecidos en la Fase 3 del Cronograma de trabajo.
  • No se ha puesto en producción el Sistema Tributario “ARI” en los plazos establecidos en la Fase 5 del referido cronograma, y demás módulos.
  • No se realizaron las tareas del eje de cobranzas establecidas en el cronograma.
  • No se realizaron las tareas del eje marco legal.
  • No se realizaron las tareas relacionadas al eje de procesos; y la no realización de la interconexión con los sistemas existentes de acuerdo a lo establecido en la Fase 2 del cronograma presentado y aceptado en la propuesta de Planificación.

Asimismo, las constancias documentales demuestran que el Consorcio TX no ha proporcionado la infraestructura tecnológica necesaria como ser: servidores, storage, PC’s, impresoras, conectividad de red, backup, switch, SAN a los fines de un funcionamiento confiable y eficaz del sistema ARI, de conformidad a los términos del contrato celebrado entre las partes.
Igualmente, el sistema ARI puesto en producción, no se ha constituido en una herramienta que permita el logro de los objetivos propuestos y que motivó la realización de un llamado para la prestación de un servicio de esta envergadura.
A esto último se suma, además, la falta de entrega de las licencias que habilitan el uso del motor de base de datos en condiciones técnicas y legales requeridas.
Las conclusiones respecto del descargo del Consultor llevan a la convicción de que, a lo largo de la ejecución del contrato, no han podido estar a la altura de las exigencias requeridas y se han limitado a realizar actividades parciales que nunca pudieron tener una definición y, consecuentemente, implementación, sea por incapacidad de lograr cohesionar los diferentes módulos, sea por no proveer al Municipio los accesos o licencias de uso que correspondía en virtud al contrato.
La inadecuada ejecución y gestión del plan de trabajo, por parte del Consultor, se ve reflejada en la importante cantidad de observaciones e inconformidades que integran el acervo documental que dio inicio al procedimiento de recisión de contrato, en los que se evidenciaron repetidas falencias en los sistemas o módulos que deberían haber formado parte del Sistema de Gestión Tributaria y Catastral.
Los Términos de Referencia que forman parte del contrato son claros acerca de las responsabilidades del adjudicatario de prestar los servicios contratados con apego a un enfoque técnico y metodologías, plasmados en un eficiente y serio plan de trabajo, que permitiera dar seguimiento al contrato, optimizando los recursos y tiempos del mismo.
Todo lo actuado por el Consorcio ha estado lejos de alcanzar un nivel de gestión del contrato que sea aceptable en los términos del mismo, pues el intento de implementación de cada uno de los módulos presentados no lograron las prestaciones que se esperaban, en función de las especificaciones contractuales, y tampoco pudo lograr cohesión entre los diferentes sistemas, de modo a alcanzar lo que pueda reputarse, al menos desde el punto de vista técnico, como un Sistema Integrado de Gestión Tributaria y Catastral.

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