Tribunal Arbitral falló a favor de la Municipalidad de Asunción en relación a la rescisión del contrato con EMPO S. A.

La Sentencia de un Tribunal Arbitral otorgó la razón a la Municipalidad de Asunción para rescindir contrato con la empresa EMPO S. A., la cual se encarga, hasta la fecha, del servicio de disposición final en Cateura.

Esto fue informado en conferencia de prensa realizada en la mañana de este martes 19 de enero, en la sede central de la Comuna Capitalina, presidida por el intendente capitalino, ingeniero Óscar Rodríguez, quien estuvo acompañado por el director de Asuntos Jurídicos, doctor Benito Torres y por el director general de Administración y Finanzas, doctor Wilfrido Cáceres.

En la oportunidad, el intendente Rodríguez recordó que en época en la cual presidió la Junta Municipal de Asunción se había solicitado la intervención de un Tribunal Arbitral para la rescisión del contrato con la mencionada empresa.

“Nosotros nos comprometimos, desde el inicio de esta gestión, que íbamos a velar por los intereses ciudadanos.  Y en ese marco, nos hemos comprometido a cuidar absolutamente todos los detalles en los diferentes casos que tenía la Municipalidad de Asunción en la parte jurídica y es por eso que queremos destacar la rotunda victoria de la Municipalidad de Asunción, siempre velando por los intereses ciudadanos”, enfatizó.

Aclaró que se toma el fallo como una victoria contundente, habida cuenta de que cuando se había iniciado la demanda de rescisión, la empresa había pretendido una suma bastante importante que iba a golpear considerablemente a las arcas municipales.

“A Dios gracias, por el empeño que han puesto, tanto en el Área Jurídica como la parte Económica, pudimos obtener una importante y contundente victoria.  También aclaro que vamos a seguir dando pelea en absolutamente todos los casos que atañen a la Municipalidad de Asunción y, por ende, a los intereses de los ciudadanos”, aseveró.

Detalles del Laudo Arbitral del 18 de enero de 2021

Se llevó a cabo un proceso arbitral privado para resolver las diferencias suscitadas entre la Municipalidad de Asunción y Consorcio Empo Ltda. & Asociados, en relación con la ejecución del  Contrato de Concesión del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Servicios Complementarios, precedida de Obra Pública, que fuera celebrado en fecha 19 de agosto de 2005 entre las aludidas partes, y que fuera adjudicado al Consorcio EMPO Ltda. y Asociados, en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº 01/2004, convocada por la Municipalidad de Asunción y cuya tramitación ha sido encargada a los árbitros Abogados Stefan Horvath (Presidente), Enrique Sosa Arrúa y Marcelo Centeno, respectivamente.

Los arriba nombrados árbitros que conformaron el aludido Tribunal Arbitral Privado, realizaron una última sesión el 15 de enero de 2021, en la sede del Tribunal Arbitral, cuya parte resolutiva seguidamente se transcribe:

1) DECLARARSE COMPETENTE para entender y laudar en el presente proceso arbitral.

2) HACER LUGAR a la demanda que, por rescisión de contrato, plantea la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN contra el CONSORCIO EMPO LIMITADA Y ASOCIADOS, y en consecuencia y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley Nº 1.618/2000 “De Concesión de Obras y Servicios Públicos”, DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL CONTRATO, fundado en las causales previstas en el Artículo 41, literal c), y en el Artículo 42, numeral 1º, literales a), f) y g), del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2004 convocada por la Municipalidad de Asunción para la Concesión del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Servicios Complementarios, precedida de Obra Pública”.

3) NO HACER LUGAR a la demanda reconvencional planteada por el CONSORCIO EMPO LTDA. Y ASOCIADOS contra la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, al respecto de: a) la pretensión del pago de intereses, b) la devolución de la retención del Impuesto al Valor Agregado, c) la indemnización de daños y perjuicios por la autorización de la Municipalidad de Asunción, sin el consentimiento del Consorcio Empo Ltda. y Asociados, para el ingreso de damnificados y la instalación de sus viviendas en el predio del Módulo 1 correspondiente al Relleno Sanitario, d) la indemnización de daños y perjuicios por la entrega por parte de la Municipalidad de Asunción de una parte del predio objeto de la concesión a la Fundación Ruhenstroht, e) la indemnización de daños y perjuicios por la prohibición de parte de la Municipalidad de Asunción al Consorcio Empo Ltda. y Asociados de la recepción de residuos de otros municipios, f) la indemnización de daños y perjuicios por la falta de recolección por parte de la Municipalidad de Asunción de la totalidad de los residuos sólidos urbanos producidos en la ciudad de Asunción, g) la indemnización de daños y perjuicios por la construcción de las plantas de transferencia adicionales a la única establecida en el Contrato de Concesión, y h) la indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato por parte de la Municipalidad de Asunción; y, SÍ HACER LUGAR, PARCIALMENTE, a la demanda reconvencional planteada por el CONSORCIO EMPO LTDA. Y ASOCIADOS contra la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, únicamente con respecto a la falta de ajuste de la tarifa de disposición final de residuos dispuesta en la Cláusula Sexta del Contrato de la Concesión del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Servicios Complementarios, precedida de Obra Pública”, correspondiente a los años 2018 y 2019, conforme a la fórmula polinómica establecida en la antedicha Cláusula Sexta.-

Director de Asuntos Jurídicos dio detalles sobre este importante logro

El Dr. Benito Torres explicó que el Tribunal Arbitral ha fallado sobre el procedimiento instaurado en su oportunidad, a instancias de la Junta Municipal, quien ha emplazado e instruido, para que se inicie el presente procedimiento arbitral, solicitando la rescisión o resolución del contrato con la firma EMPO, por graves incumplimientos en su desarrollo.

Aclaró que en este contexto, se ha iniciado el procedimiento y en dicha oportunidad la firma EMPO ha contestado y reconvenido, reclamando 9 ítems a la Municipalidad.

Detalló que esos 9 ítems representaban, aproximadamente, la suma de más de 140.000 millones de guaraníes, que pretendía cobrarle a la Municipalidad de Asunción, lo cual llega a su culminación y dichas pretensiones fueron rechazadas.

Señaló que de los 9 ítems que reclamaba la empresa EMPO, solamente se hizo lugar al punto del reajuste correspondiente al año 2018 y 2019, que es normal, por lo que no se podría decir que es algo extraordinario porque forma parte del contrato.

“Pero lo más importante con este fallo, y mediante el empeño que se le ha puesto a este proceso, porque era una preocupación de esta Administración, es el rechazo de esa pretensión súper millonaria de la empresa EMPO, en contra de la Municipalidad, lo cual, en puridad, es en contra de todos los ciudadanos.  Hoy día está corriendo el plazo correspondiente para las partes, para que cada uno plantee los recursos que crean convenientes”, enfatizó.

Consultado sobre las causales de la rescisión del contrato con EMPO mencionó el cambio de denominación; el ingreso de basura de otros municipios; la parte de construcción de planta de transferencia; el certificado falso que había presentado en su oportunidad para el cobro de una factura de abril de 2018, entre otras

Director General de Administración y Finanzas se refirió al aspecto económico del fallo

El Dr. Wilfrido Cáceres recalcó que se trata de un rotundo triunfo de esta Administración respecto a la rescisión contractual con el Consorcio Empo Limitada.

Explicó que en los términos económicos trae consigo el reajuste de precios, que es importante que la ciudadanía entienda, que es una fórmula que forma parte del contrato, en la cual se toman ciertas variables económicas de los años en los cuales fueron otorgados, en este caso 2018, 2019, en tanto y en cuanto fueron otorgados, solicitados por el Consorcio EMPO desde el año 2015.

“Y el Tribunal Arbitral solamente les concedió año 2018 y año 2019. Actualmente nos hallamos trabajando con el Equipo Económico, a fin de poder estimar todas las variables económicas a ser aplicadas en la fórmula establecida en el contrato, para poder llegar al monto final, debido a que el Laudo Arbitral no especifica un monto condenatorio a la Municipalidad de Asunción, sino bien, nos conmina a tener que aplicar esa fórmula  para poder reajustar esas tarifas de los años 2018 y 2019”, sostuvo.

Reiteró la importancia, en materia tributaria, de que esta resolución da la razón a la Municipalidad de Asunción respecto a los incumplimientos alegados en la ejecución del contrato por parte de la empresa Consorcio EMPO Limitada.

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