Los que adeudan por prestaciones alimentarias a sus hijos no podrán gestionar la obtención de registro de conducir en la comuna asuncena

La municipalidad de Asunción recuerda a los contribuyentes que está en vigencia una disposición contemplada en la ley 54/15, el cual indica que las personas con antecedentes judiciales por adeudar en concepto de prestaciones alimentarias a sus hijos, no podrán gestionar la licencia de conducir en las oficinas de tránsito de la comuna, por mandato de esta ley se imposibilita la emisión de dicho documento imprescindible para conducir vehículos por calles, avenidas y rutas del país.

El Director de Tránsito de la Municipalidad de Asunción, Abogado Fernando Machuca, señaló que en la actualidad el registro de las personas afectadas por la falta de cumplimiento con la obligación de prestación de alimentos con los hijos lo tiene la Corte Suprema de Justicia y también los conceptos por los cuales deben pagar, ya sea por una causa tramitada en la esfera penal o directamente por las cuotas adeudadas por el tema de manutención para la niñez.

Aclaró que en todas estas exigencias legales la municipalidad de Asunción no tiene ninguna participación, la comuna no realiza ninguna carga de datos, es la corte quien establece y administra la información, en tal sentido, la comuna hoy debe recurrir y revisar los archivos de la Corte Suprema de Justicia (REDAM – Registro de Deudores Alimentarios Morosos), al momento de expedir la licencia de conducir.

El Director de Tránsito explicó que para la implementación de la ley corresponde al regulador de transito refiriéndose a la Agencia Nacional de Tránsito en conjunto con la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), éste último es el órgano que figura en la ley 50/16 como poseedora de los datos, por lo que, el Director manifiesta “sería bueno que la OPACI, con el antecedente de tránsito ya proporcione los datos de la Corte Suprema de Justicia”.

La municipalidad de Asunción estuvo aguardando mucho tiempo la firma de un convenio con la Corte Suprema de Justicia para que la comuna pueda tener incorporado con los antecedentes de tránsito los informes jurídicos y como ese convenio aun no fue firmado, en consecuencia, el funcionario de la dirección de tránsito, debe ingresar a su computadora no solamente para tener los antecedentes de tránsito sino también a un link con la Corte Suprema de Justicia para conseguir estos datos.

“Nosotros en el estado de derecho que vivimos en nuestra república tenemos que cumplir con la ley, ahora bien, nosotros pedimos a los reguladores de tránsito pongan de su parte para hacer menos burocrático el proceso, lo que permitirá que el funcionario municipal ingrese al sistema de OPACI, seguidamente obtener los antecedentes del tránsito como así también contar con el listado de la Corte Suprema de Justicia y ahí, si corresponde, bloquear la emisión de licencias“, sostuvo Machuca.

Remarcó que esta restricción, marcada por la ley, tendrá vigencia solamente para la obtención del registro de conductor y para la renovación de los registros de conducción.

Esta medida rige tanto para hombres y mujeres, todos los que adeuden prestación alimentaria no podrán obtener su licencia, en ese sentido, la ley no hace discriminaciones, señaló por último el Director de Tránsito Fernando Machuca.

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