Nueva ordenanza permitirá aplicar multas por la instalación de propaganda electoral ilegal
Una nueva ordenanza, la número 157/2018 que regula la propaganda electoral, fue promulgada por el Intendente de Asunción, Mario Ferreiro, derogando la Ordenanza Nº 3/93, que contradecía en varios puntos al Código Electoral vigente.
La ordenanza hoy derogada estaba desfasada en relación al Código Electoral y con la nueva Ordenanza 157/2018 se logra contar con un instrumento que, más de dos décadas después, está en concordancia respecto a dicha ley.
Específicamente esta legislación municipal reglamenta el uso de los espacios de dominio público y los del dominio privado, perceptibles desde el dominio público de la ciudad de Asunción, para la realización de Propaganda Electoral. Los cambios sustanciales se principalmente en lo que corresponde a las sanciones, ya que establece multas que antes no se podían aplicar porque no estaban previstas. Además protege los edificios catalogados como patrimonio.
Cabe destacar que el Departamento de Control Ambiental, dependiente de la Dirección General de Gestión Ambiental de la Comuna, trabajó conjuntamente con la Junta Municipal en la elaboración y estudio de la actual ordenanza.
A continuación el detalle de los artículos más importantes:
- Art. 4º La propaganda electoral, sea en los espacios del dominio público o desde el dominio privado pero perceptible desde el dominio público, solo podrá realizarse dentro de los plazos permitidos por el Código Electoral vigente y sus leyes complementarias. Fuera de estos plazos, queda expresamente prohibida toda propaganda electoral.
- Art. 6º No podrá utilizarse infraestructura alguna de los servicios públicos o privados, implantados en el dominio público, tales como columnas de Ande, Copaco o cualquier otra que utilice el espacio público, con el fin de pintar, pegar, adosar o colocar cualquier tipo de propaganda electoral sobre los mismos, salvo para la colocación de pasacalles, conforme a las disposiciones establecidas en esta ordenanza y la colocación de banderolas, conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 148/12 que, en el caso de ser destinadas a propaganda electoral, deberán colocarse por encima de los dos metros (2.0 m) de altura desde el suelo hasta la base del cartel. A los efectos de esta ordenanza se entenderá como banderola, columneros, indistintamente, a todo cartel o letrero que esté colocado en columnas de alumbrado público o de servicios públicos, cualquiera sea el material con el que se realice.
- Art. 7º Queda prohibida la colocación de afiches en espacio alguno de dominio público ni podrán pintarse los pavimentos, los cordones, las aceras, los encausadores y separadores de carriles, rotondas y postes señalizadores de tránsito. Este listado es meramente enunciativo, no limitativo de cualquier otro espacio o sitio del espacio público. Tampoco podrán ubicarse afiches sobre muros ubicados sobre línea municipal o fachadas. Los afiches u otros elementos de propaganda electoral solo podrán ser adheridos en estructuras especialmente construidas al efecto, dentro de propiedades privadas, en anuncios legalmente habilitados para la colocación de anuncios publicitarios, conforme a la Ordenanza Nº 148/12 o la que la sustituya en el futuro.
- Art. 8º No se permitirá propaganda electoral alguna en los inmuebles declarados de valor patrimonial.
- Art. 9º Se entenderá por pasacalles los anuncios temporales realizados sobre tela u otro material similar que cruzan las vías públicas o que están extendidos a los costados de las mismas. Sus dimensiones máximas serán de seis metros de largo por un metro de ancho.
- Art. 10º Los pasacalles podrán colocarse en la vía pública y sus intersecciones. Los pasacalles que atraviesen calles o avenidas deberán estar a una altura superior a cuatro metros (4.00 m) y no deberán obstaculizar la visión de los conductores y peatones. Los pasacalles que estén extendidos a los costados de las calles, avenidas o vías de circulación de vehículos deberán estar a una altura superior a dos metros y medio (2.50 m). En ningún caso podrán sujetarse a señales de tránsito.
- Art. 11º Todo pasacalle o banderola, instalado en la vía pública, que incumpla las disposiciones de esta ordenanza será retirado por la dependencia encargada del aseo urbano de la ciudad, incluso dentro del período permitido para la propaganda electoral.
- Art. 12° Los candidatos y las candidatas, los partidos, los movimientos, alianzas y concertaciones políticas asumen solidariamente la responsabilidad de retirar los pasacalles y toda propaganda electoral una vez terminado el plazo electoral que permite la propaganda electoral. En caso de no ser retiradas las propagandas electorales dentro del plazo previsto por la Ley Electoral, el Ejecutivo Comunal procederá a retirarlas a cuenta de los mismos, pudiendo recurrir a cualquiera de los responsables para resarcirse los gastos y para la imposición de las multas correspondientes.
Todo daño emergente de la colocación de pasacalles, tanto a la propiedad pública como privada, será exclusiva responsabilidad de quienes asumen, conforme a este artículo, la responsabilidad solidaria. - Art. 14º No podrán utilizarse los árboles para colocar ni clavar carteles, pasacalles, banderolas, afiches o ningún tipo de propaganda electoral, independientemente del medio en el cual se realice.
- Art. 18º La Intendencia podrá ordenar igualmente la eliminación de la propaganda en transgresión así como la reparación de cualquier daño que se hubiere producido, la restitución del bien a su estado original, debiendo todos estos daños ser costeados por los responsables del hecho. No obstante, podrá la Municipalidad realizarlos por cuenta propia, sin perjuicio de la acción contra los responsables directos.
- Art. 20º Quedan derogadas todas las normas jurídicas municipales que contradigan esta ordenanza. Queda derogada expresamente la Ordenanza Nº 3/93 y el Artículo 75° de la Ordenanza Nº 148/12.
Jefe del Departamento de Control Ambiental de la Municipalidad dio detalles sobre la nueva normativa municipal
El abogado José Escauriza destacó que la actual ordenanza está en concordancia respecto a la Ley Electoral.
“Pone al día un asunto que está desfasado desde 1996, cuando salió el Código Electoral, que ya estaba en contradicción con la Ordenanza Nº 3 que es de 1993. Desde ahora rige la Ordenanza 157/2018 para subsanar ese inconveniente y actualizar la normativa municipal”, recalcó.
Señaló que los cambios sustanciales son en cuanto a las multas y al alcance, que incluye propiedades privadas expresamente siempre que sea perceptible desde el espacio público.
“Esta ordenanza establece multas que antes no se podían aplicar porque no estaban previstas. Además protege los edificios catalogados como patrimonio”, puntualizó.
Especificó que la ordenanza derogada en ninguna parte establecía sanciones, una circunstancia clave que permitía la impunidad.
“Es decir, no había ninguna forma de cobrar ningún tipo de multa a ninguno de los infractores que estaban en transgresión a la ordenanza. También establecía un supuesto procedimiento de habilitación, sin ningún criterio, ese era otro problema porque nos obligaba a conceder un permiso que en la práctica casi nadie lo solicitaba”, explicó.
Agregó que otra cuestión muy importante es lo que tiene que ver con los plazos para la colocación de propaganda política.
“Porque en la ordenanza que fue modificada y derogada ya ahora, en realidad, se establecía que era posible colocar a partir del llamado a elecciones. El llamado a elecciones se produce una vez que el Tribunal Superior de Justicia Electoral convoca, a través de una resolución, al proceso para los comicios, a realizarse en un determinado tiempo, ya sean municipales o generales. Lo que ocurría con esa ordenanza, al poner ese plazo, es que no estaba en concordancia con la Ley Electoral que fija otros plazos diferentes en el artículo 290”, sostuvo.
Puntualizó que actualmente, la nueva ordenanza establece que el plazo para la propaganda electoral será el que establezca el Código Electoral directamente.
Indicó que otra cuestión muy importante de esta ordenanza es en cuanto a la regulación de lo que tiene que ver con pasacalles y banderolas.
“Los pasacalles y las banderolas fueron considerados por los concejales y también por nuestra Dirección como un mecanismo de propaganda política muy económico, que permite a los pequeños partidos y movimientos realizar propaganda electoral sin un costo muy alto. Entonces, no se eliminó pero sí se establecieron algunas restricciones en cuanto a la altura, por ejemplo. Además no pueden estar colocados por árboles ni por señales de tránsito ya que constituye una falta gravísima. Es decir, en casos en los que se pueda constatar un hecho como ese, la multa podría ir hasta 2.700 jornales”, advirtió.
Reiteró que está prohibido colocar propaganda electoral en todos los edificios que estén incluidos en el catálogo de Patrimonio de la Municipalidad ya sea arquitectónico, ambiental, urbanístico, histórico. “Esto está regulado en la Ordenanza Nº 28/1996 y en la Ordenanza Nº 35/1996, eso también se considera falta gravísima”, apuntó.
Finalizó recalcando que para quien quiera hacer una propaganda electoral ahora ya no existe un procedimiento de permiso, ya que estará directamente habilitado mientras la Ley Electoral lo permita.
“Si cumplen los plazos y si cumplen lo que está establecido en la nueva ordenanza, estarán en forma legal y habilitados y si están colocados en forma ilegal se realizará la intervención pertinente conforme a la Ley y la propaganda será retirada”, concluyó.