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Sindicatos municipales acuerdan con Intendencia mecanismo para descuentos de salarios por deudas de funcionarios

En una reunión realizada en la siesta de este viernes 23 de junio, en las oficinas de la comuna, la Administración Municipal cumplió con la promesa hecha a seis sindicatos de funcionarios, de convertir en resolución el dictamen Nº 7.408/2017 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia, que tiene fecha del 21 de junio del corriente.

De esta forma queda establecida la Mesa Técnica de Trabajo entre los sindicatos y la Administración Municipal para acordar los mecanismos de descuentos de salarios de los trabajadores.

En representación de la Intendencia estuvieron presentes el director de Asuntos Jurídicos, Juan Carlos Ramírez Montalbetti; la directora de Recursos Humanos, Mirta Frutos; y el coordinador de Gestión de la Dirección General de Gabinete, Lic. Marcelo Mancuello.

En tal sentido, el Intendente Municipal, por medio de la Resolución 1.084/17, da cumplimiento a las recomendaciones esgrimidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el dictamen 7408/2017, de fecha 21 de junio de 2017 y dispone igualmente que la Mesa Técnica de Trabajo eleve las actas de la reunión a consideración del Señor Intendente para la toma de decisión pertinente.

El mencionado Dictamen del Dr. Juan Carlos Ramírez Montalbetti, señala que la resolución Nº 3.509 del  17 de mayo del 2017, emanada por  la Junta Municipal de Asunción y que facultaba  que la administración Municipal pudiera descontar hasta 50% del salario de los trabajadores, no provocará ninguna alteración al sistema vigente  por parte de la Dirección de Recursos Humanos y de la Dirección de Liquidaciones.

De esta forma el sistema de descuento del salario del trabajador de la Municipalidad de Asunción seguirá vigente tal cual funciona en la actualidad, con las salvedades expresadas en el Código de Trabajo y la Constitución Nacional.

En ese sentido el Código del Trabajo dispone  que el salario podrá ser embargado dentro de los siguientes límites: hasta el 50% para el pago de pensiones en la forma que establece la ley, hasta un 40% para pagar el alquiler de la habitación donde vive el trabajador o los artículos alimentarios que haya adquirido para su consumo o el de esposa o familiares que vivan con él o dependan de él  y hasta el 25 % en los demás casos. Asimismo se establece un tope de embargabilidad de hasta 40% del salario básico en caso de embargos acumulativos.  Esta disposición está contenida en el Art. 250.

El sindicalista Alberto Gaona de SITRAMA, agradeció a la administración municipal el haber escuchado los reclamos de los trabajadores, resolviendo en poco tiempo una situación que pudo haber tenido consecuencias perjudiciales para la economía de los funcionarios de la institución.

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