En relación a la denuncia sobre supuesto desvío de asfalto producido en la Planta Asfáltica Municipal es necesario aclarar que
- Las licitaciones públicas para el mejoramiento vial de las calles de la ciudad se realizan bajo 2 modalidades distintas: con provisión y colocación de carpeta asfáltica y/o solamente con mano de obra y colocación.
- En el segundo caso, es la empresa contratista la que ejecuta los trabajos, utilizando su propio personal y equipo, pero con la mezcla asfáltica proporcionada por la Planta Asfáltica de la Dirección de Vialidad.
- Este caso en particular se da específicamente en la LPN de mejoramiento vial de varias calles del microcentro capitalino, adjudicado en 2 lotes a las empresas Cháves Construcciones y COVIPA S.A., y en plena ejecución.
- Esta situación es fácilmente corroborable en la planilla de oferta de cada uno de los adjudicados donde, por ejemplo en el caso de COVIPA S.A., se distingue claramente la diferencia de costos por provisión y colocación (609.659 Gs./Ton) y contemplando solo mano de obra y colocación (con el personal, equipo y maquinarias proveídos por el contratista) el costo es de 64.324 Gs/Ton.
- Estas aclaraciones, con toda documentación en mano, ya fueron dadas por los Directores de Obras y Vialidad de la Municipalidad, en encuentros sucesivos, a los representantes del Sindicato de Planta Asfáltica y a los demás funcionarios de dicha área.
- Es decir, no existe irregularidad alguna y las filmaciones que circulan corresponden al traslado de materia prima, en el marco de los términos de los contratos adjudicados.
- La entrega de la materia prima se realiza bajo un estricto control de las cantidades mediante la báscula, cuyos tickets son emitidos en duplicado y son cotejados por el fiscal de obras.
- Finalmente, toda la documentación, incluida la Orden de Provisión remitida a la Planta Asfáltica para estas obras, se encuentran a disposición en las oficinas de la Dirección General de Obras. Además, el proceso del llamado se realizó en todo momento con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas – DNCP como organismo de aplicación de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas.