Municipalidad procedió a suspender actividades de un local por emisión de ruidos molestos

La suspensión de actividades desarrolladas por el local de la empresa Rapid Color S. A., ubicada en Obispo Basilio López y Mayor Facundo Aponte, se realizó en la mañana de este viernes 25 de noviembre, en cumplimiento de la Resolución Nº 2264/2022 de la Intendencia Municipal de Asunción, por emisión de ruidos molestos.

El procedimiento estuvo a cargo de funcionarios municipales de la Dirección General de Gestión Ambiental (DGGA), de la Policía Municipal y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

La medida estará vigente hasta tanto los responsables procedan a la adecuación de sus instalaciones, acorde a las disposiciones legales y normativas vigentes, para el tipo de actividades que se desarrollan en dicho local.

La  intervención de urgencia del local se efectivizó debido a que el equipo técnico de la DGGA constató transgresiones a la Ordenanza N° 183/04, en sus Artículos 2° y 10°, referentes a Polución Sonora.

Y justamente, con el propósito de evitar circunstancias que puedan causar daños a la salud y al ambiente, se solicitó a Intendencia la aplicación de la Medida de Urgencia. 

El caso fue derivado al Juzgado de Faltas para la determinación de las multas correspondientes.

Normativas que amparan a la ciudadanía

Policía/Fiscalía: Pueden tomar las denuncias en cualquier horario e imponer el orden público.

La Ley N° 6390/20 «Que regula la Emisión de Ruidos» (Artículos 8º y 9º) establece claramente que la Policía Nacional está facultada para actuar, de oficio o por denuncias, en conjunto con el Ministerio Público, de manera a ordenar el cese de ruidos molestos, de forma inmediata, en recintos privados y/o públicos.

La Ley Nº 716, que sanciona Delitos contra el Medio Ambiente, establece, en su Artículo 10º, que serán sancionados con penitenciaría de seis a dieciocho meses y multa de 100 a 500 jornales mínimos legales (?8.434.000 a ?42.170.000 Guaraníes) quienes realicen ruidos, vibraciones u ondas expansivas que violen los límites establecidos en la reglamentación correspondiente (Inc. A).

A nivel Municipal

La Ordenanza Nº 183/04, “Que regula los ruidos molestos”, establece sanciones que pueden llegar a ser de 1 jornal, por faltas leves, a 2.700 jornales, por faltas gravísimas, es decir, que impone sanciones administrativas.

Las atribuciones municipales se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Municipal 3966/2010.

Al respecto, se sugiere, además de denunciar en la Municipalidad de Asunción, acudir, para el cese inmediato de la emisión del ruido molesto, al Sistema 911Comisaría de la zona y/o Ministerio Público, radicando además denuncia formal por delito ambiental.

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