Municipalidad intervino un predio por denuncias de mala disposición de residuos
Un patio baldío, ubicado en el barrio Trinidad, fue intervenido por la Dirección General de Gestión Ambiental (DGGA) y la Unidad de Prevención de la Zoonosis, dependiente de la Dirección de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Asunción, este miércoles 12 de enero, a raíz de denuncias realizadas por redes sociales, por supuesta mala disposición de residuos, aparentemente hospitalarios/veterinarios.
La acción municipal se dio en el marco de la Ordenanza 408/14 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, ya que, de acuerdo a fotografías compartidas en redes sociales, parecen restos de animales y otros residuos.
En ese sentido, cabe mencionar que estos hechos contravienen la mencionada ordenanza, específicamente en sus artículos 15º, 16º, 17º, 18º, 48º, 50º y 55º respectivamente, por lo que se labró un acta de intervención, la cual fue entregada a la propietaria del lugar.
En los artículos citados se resalta que: “Corresponde a los propietarios de inmuebles la limpieza de sus veredas, galerías comerciales y/o similares. Los residuos resultantes no podrán ser descartados en la vía pública, predio baldío o en inmuebles en estado de abandono, sino que deberán recogerse en recipientes adecuados y ser retirados por el servicio de recolección municipal y/o servicios debidamente concesionados”.
“Los titulares o propietarios de los predios baldíos y/o edificaciones en estado de abandono, estarán obligados a mantener la limpieza de los mismos, combatir el crecimiento de alimañas, malezas, acumulación de desperdicios, escombros, chatarras, recipientes que favorezcan la polución ambiental.”
“A los propietarios de predios baldíos se les comunicará, por medio de una notificación en forma directa, por edictos o dejándole dentro de la propiedad afectada por la presente normativa, colocando en un lugar visible, con un plazo perentorio de cuarenta y ocho horas corridos, para delimitar y/o limpiar, retirar los residuos, cuando esta amonestación se encuentra dentro del marco de una campaña de lucha contra cualquier posible epidemia que afecte a la salud pública, publicada por medio masivo de comunicación por las autoridades competentes y que requiera la acción inmediata para prevenirla”.
“Se prohíbe el arrojo de todo tipo de residuos en sitios no establecidos ni habilitados para el vertido o depósito de los mismos. En caso que la Intendencia Municipal detectara la descarga de residuos desde vehículos particulares en sitios no habilitados, obligará a los responsables no sólo al pago de la multa correspondiente sino también a recogerlos en el acto, caso contrario, los vehículos serán retenidos y la situación será comunicada a Ia repartición municipal encargada del control de vehículos.”
“Todo Servicio Especial de Recolección y Transporte de Residuos, no previsto dentro de la presente ordenanza, es responsabilidad de sus generadores, previa autorización de las Autoridades Competentes, salvo que la Intendencia Municipal o la Unidad Ejecutora Privada y/o Pública posean condiciones de efectuar dicho servicio, en cuyos casos se establecerán horarios, frecuencias y tarifas especiales para esos usuarios”.
“Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles, deben ser destinados a un sitio de disposición final, debidamente habilitado por la autoridad ambiental competente”.