Oportunidad para regularizar edificaciones sin planos aprobados rige hasta fin de año con una reducción del 50% del Impuesto a la Construcción

Hasta fin de año los costos unitarios promedios de construcción, fijados en la liquidación del Impuesto a la Construcción, Art. 8.4 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Nº 183/18, tienen una reducción del 50%.

Esta medida, establecida en la Ordenanza Nº 237/19, rige para aquellas edificaciones existentes que soliciten la aprobación de planos y los que se encuentren en trámite, ajustados a las normas municipales referentes a construcción (Regularización), en el marco del “Proyecto de Actualización de datos”.

Cabe aclarar que este período de gracia de presentación es hasta el 31 de diciembre del presente año y los expedientes así ingresados obtendrán este beneficio hasta su finiquito.

De esta forma se insta a todos aquellos propietarios de edificaciones que no cuenten con planos aprobados, a aprovechar este periodo de Reducción del Impuesto a la Construcción, para la realización de las correspondientes regularizaciones.

Cabe destacar que con este período de gracia se pretende motivar a los contribuyentes a la presentación de las regularizaciones de su superficie construida, a fin de obtener la aprobación correspondiente y, de esa forma, disminuir el índice de construcción sin permiso, actualizando las superficies construidas en la base de datos municipal y logrando así equidad y justicia tributaria.

A continuación el detalle de los principales artículos aprobados en la mencionada ordenanza:

Art. 1º: ESTABLECER que los costos unitarios promedios de construcción fijados en la liquidación del impuesto a la construcción, Art. 8.4 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Nº 183/18, tengan una reducción del 50% (cincuenta por ciento), para aquellas construcciones existentes que soliciten la aprobación de planos y los que se encuentran en trámite, ajustados a las normas municipales referentes a construcción.

Art. 2º: ESTABLECER como periodo de gracia la fecha de promulgación de la Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2019.

Art. 3º: ESTABLECER que los expedientes ingresados en este periodo de gracia obtendrán el beneficio hasta su finiquito.

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