A fines de mayo comienzan a vencer los plazos para presentación de balances
La Municipalidad de Asunción, a través de la Dirección de Recaudaciones, informa sobre las fechas de vencimiento para presentación de Balances, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Tributos Municipales.
Las fechas de vencimiento son las que se detallan a continuación:
- 31 de Mayo: Para los contribuyentes de Impuesto a la Renta del pequeño Contribuyente, con cierre de ejercicio comercial el 31 de diciembre y que utilizan el Formulario 106 de la Secretaría de Estado de Tributación (SET).
- 30 de Junio: Para los contribuyentes unipersonales y sociedades, con cierre de ejercicio comercial el 31 de diciembre y que presentan el Formulario 101 de la SET.
- 31 de Octubre: Para los contribuyentes unipersonales y sociedades, con cierre de ejercicio comercial el 30 de junio y que presentan el Formulario 101 de la SET.
Cabe aclarar que el contribuyente no debe poseer deudas de patente comercial y de sub-tributos ligadas a la patente comercial para la presentación de su balance anual.
Asimismo, el contador deberá contar con Patente Profesional al día, expedida por la Municipalidad de Asunción o por otro municipio del interior.
Es importante resaltar que existe un nuevo requisito para Unipersonales y Sociedades, que es la presentación del Estado Financiero (Activo-Pasivo), debido a que el nuevo Formulario 101 de la SET ya no registra esos datos.
Fijación de Multas
En tal sentido la Municipalidad de Asunción recuerda la vigencia del Art. 10.5.3 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Nº 50/2017, establecida por la Junta Municipal, y su modificación a través de la Ordenanza Nº 76/17, que determina que todos los contribuyentes que no presenten las copias de sus Balances o la Declaración Jurada en los plazos establecidos, serán pasibles de sanción consistente en una multa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Nº 3.966/10 Orgánica Municipal.
A continuación el detalle de las multas:
- La sanción por presentación tardía hasta el 31 de octubre consistirá en una multa del 30% (treinta por ciento) sobre el monto del impuesto a ser abonado, no pudiendo sobrepasar la misma los 357,341381 jornales mínimos legales (Gs. 27.000.000).
- La sanción por no presentación de balance o presentación posterior al 31 de octubre consistirá en una multa del 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto del impuesto a ser abonado, no pudiendo sobrepasar la misma los 595,568967 jornales mínimos legales (Gs. 45.000.000).