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Se estableció nuevo asueto municipal del 13 al 19 de abril del presente año

Por resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Asunción Nº 1025, de fecha 11 de abril del presente año, se establece asueto municipal en todas las dependencias de la comuna capitalina, desde el 13 de abril hasta el 19 de abril de 2020, según se determina en el artículo 1º del mencionado documento.

En el artículo 2º se establece que están exceptuadas del asueto municipal las siguientes dependencias municipales:

  1. Dirección General de Gabinete.
  2. Dirección General de Administración y Finanzas.
  3. Dirección General de Comunicaciones.
  4. Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres.
  5. Dirección de Recursos Humanos.
  6. Secretaría General.
  7. Secretaría Privada.
  8. Dirección General de la Policía Municipal.
  9. Dirección General de Obras, en las áreas involucradas en la prosecución de obras públicas.
  10. Dirección de Servicios Urbanos.
  11. Policlínico Municipal con exclusividad para consultas de urgencia.
  12. Dirección de Abastecimiento de la Municipalidad de Asunción.
  13. Dirección de Mercados.
  14. Dirección de Servicios Administrativos.
  15. Dirección General de Desarrollo Urbano, en las áreas que intervienen en los procesos de aprobación, regularización de planos y otros trámites conexos al impuesto a la construcción y la Dirección de Catastro.
  16. Dirección de Asuntos Jurídicos, con exclusividad de las áreas dictaminantes.
  17. Dirección General de Planificación Técnica.

Cabe mencionar que en estas dependencias municipales exceptuadas del Asueto Municipal se trabajará en el horario de 09:00 a 14:00 horas.

Asimismo, cada dirección dispondrá los recursos humanos indispensables para el correcto funcionamiento de sus respectivas áreas, velando por el cumplimiento de las normativas que evitan la aglomeración de personas.

En el Artículo 3º se reconoce, conforme a lo establecido en el Artículo 2°, la calidad de autoridad municipal administrativa, según los alcances del Art. 2° del Decreto N° 3525/20 y su modificatorio Decreto N° 3527/20, a los funcionarios que ocupan cargos en la jerarquía institucional de las áreas exceptuadas para prestar servicios, a saber, Directores Generales, Directores, Coordinadores, Jefes de Departamento y Jefes de Unidad.

En el Artículo 4º se ordena a los Directores Generales y Directores de áreas, cuyas dependencias se hallen exceptuadas en el Art. 2° de la resolución citada, velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para evitar la expansión de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) dispuestas en la resolución SG 90/2020 y demás recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al igual que en el Decreto N° 3525/20 de la Presidencia de la República del Paraguay.En el Artículo 5º se establece que quedan exceptuados de asistencia a la Institución, hasta una nueva disposición, los funcionarios mayores de 60 años de edad o con enfermedad de base comprobada o discapacidad acreditada por la SENADIS.

En el Artículo 6º se ordena a las Direcciones Generales elaborar una orden de servicio que permita identificar a los funcionarios que no ocupan cargo en la jerarquía de autoridad institucional, a fin de garantizar la libre circulación de los mismos para el cumplimiento de sus funciones durante la vigencia del Decreto N° 3525/20 y su modificatoria Decreto N° 3527/20 de la Presidencia de la República del Paraguay.

En el Artículo 7º se determina que se podrán requerir servicios específicos eventuales por parte de las áreas no exceptuadas en el Art. 2° de la resolución mencionada, para la atención de situaciones impostergables.

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