Intendente convoca a la ciudadanía de Asunción a la Audiencia Pública de Rendición de Cuenta de la Ejecución Presupuestaria correspondiente al ejercicio 2023, para el 5 de julio del presente año

El Intendente de Asunción en uso de sus atribuciones resuelve convocar a la ciudadanía de Asunción a la Audiencia Pública de Rendición de Cuenta de la Ejecución Presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2023, para el día 5 de julio del corriente año. El evento se realizará en el Teatro Agustín Pio Barrios del Centro Paraguayo Japonés (CPJ), en el horario que será anunciado oportunamente.

Mediante Resolución N° 163, del 6 de febrero pasado, el Intendente Ing. Oscar Rodríguez, instruye a la Dirección General de Planificación, a través de la Dirección de Planeamiento Estratégico, a recopilar la información señalada en el artículo 1º de la Ley 5590/2016.

A su vez, encomienda a la Dirección de Transparencia y Anticorrupción a la sistematización de la información mencionada en el artículo anterior y la organización del evento a los efectos de la presentación en la Audiencia Pública.

La Ley N° 3966/10 Orgánica Municipal dispone en su artículo 20 que el Gobierno Municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia. La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y deliberante. La Intendencia tiene a su cargo la administración general de la municipalidad.

El artículo 68 de dicha ley menciona la obligación de proporcionar información cuando señala que, “la municipalidad está obligada a proporcionar toda información pública que haya creado u obtenido de conformidad al artículo 28 “Del derecho de informarse” de la Constitución Nacional, dentro del plazo que se le señale, el cual no podrá ser mayor de 15 días”.

De la misma forma que la Constitución Nacional en su artículo 28 dispone del derecho a informarse que “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos, la ley regulará las modalidades de plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

Las municipalidades están obligadas a convocar Audiencias Publicas para rendir cuenta de su gestión y establece en “Objetivos y carácter de la Audiencia Pública, a más tardar en la primera quincena de febrero de cada año, de acuerdo a la Ley 5.590/16, que modifica el artículo 69 de la Ley 3.966/10 Orgánica Municipal, en esta reunión se comunicará las actividades, proyectos ejecutados y en ejecución, entre otros del periodo anterior fenecido, para lo cual deberán presentado un folleto informativo que deberán contener los siguientes  puntos:

a)      El Balance General, Estado de Resultados y Ejecución Presupuestaria, correspondiente al ejercicio fiscal fenecido.

b)      Informar sobre los montos de las transferencias recibidas por parte del Ministerio de Hacienda, en los rubros referidos a royalties, compensaciones y del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) del ejercicio fenecido, con documentos respaldatorios.

c)       Informar el detalle de la aplicación y ejecución de los mismos en obras y otros rubros establecidos en la legislación de referencia, saldo presupuestario y financiero de los mismos, enumerando obras realizadas con sus especificaciones técnicas, obras por desarrollar en espera y criterios que hayan sido tenidos en cuenta para su realización o identificación como prioritarios, con documento respaldatorios.

d)      Informar sobre las licitaciones del ejercicio fenecido y si existieran las del año en curso que, guarden referencia a la fuente de financiamiento de estos fondos.

e)      Informar sobre las transferencias realizadas a comisiones vecinales o entidades sin fines de lucro.

La gacetilla de información deberá ser remitida por la intendencia municipal a las comisiones vecinales y de fomentos, reconocidas legalmente por el municipio, una semana antes de ser realizada la audiencia pública, además de tener a disposición de los interesados en el local municipal.

Los participantes tendrán el derecho a opinar, debatir, formular observaciones y sugerencias en el acto de la audiencia sobre el tema objeto de la convocatoria.

La audiencia pública tendrá carácter consultivo. Las opiniones y propuestas presentadas emitidas en ellas no son vinculantes, la forma de realización de las audiencias públicas será reglamentada por ordenanzas.

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