Municipalidad verifica denuncia de contaminación de cuenca del arroyo Mburicao

La Dirección General de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Asunción se constituyó en el Bario Tablada Nueva para verificar las denuncias de vecinos del arroyo Mburicao,  por aparente descargas de líquido de color rojizo a las aguas arroyo  presumiblemente por el Frigorífico JBS .

Durante la intervención se constató que dicho frigorífico no se encuentra en funcionamiento desde el 31 de julio por lo que las aguas contaminantes no pueden provenir de ese lugar. Este hecho fue documentado con  fotografías y testimonios de vecinos.

Los intervinientes estiman que, por el color de las aguas, el vertido puede provenir de alguno de los frigoríficos de la zona, sin embargo, no proviene directamente de una industria particular al arroyo, sino que antes es vertido al alcantarillado de la ESSAP y desde ahí se produce la descarga sin previo tratamiento en el arroyo.

El Jefe de Fiscalización Ambiental de la Comuna, Dr. José Escauriza, manifestó que  el caño de vertido al curso hídrico correspondería presumiblemente a un emisario de la ESSAP.

El acta de intervención labrada por los inspectores municipales  fue dirigida a  la ESSAP por Contravención a la Ord. 112/04, que en su artículo 5º señala que el  VERTIDO A CURSOS HIDRICOS SIN PREVIO TRATAMIENTO solo será permitido cuando los líquidos sean aguas blancas.

El Director de la Dirección General de Gestión Ambiental, Licenciado David Cardozo, manifestó que realizaron un pedido de informe a las autoridades de la ESAPP sobre cuantas y cuáles son las industrias asentadas en la cuenca del Mburicao que desagotan sus aguas servidas en el sistema de alcantarillado de la ESSAP.

De esta forma, los inspectores de Gestión Ambiental podrán cerciorar que frigoríficos cumplen con los  procedimientos establecidos por las ordenanzas municipales sobre el tratamiento de las aguas negras antes de ser arrojados a los cursos hídricos.

También se pide a los vecinos de la cuenca del Mburicao que no  contravengan  la Ord. 408/14 Art. 11 queda prohibido verter y/o disponer residuos en estado liquido y/o solido en arroyos, calles y otros bienes del dominio público, especialmente las basuras y aguas servidas domiciliarias que poluyen los cursos hidricos.

En los casos donde se constaten irregularidades serán derivados a los Juzgados de Faltas Municipales que tomarán las medidas necesarias para la suspensión y/o cancelación de Licencias Ambientales.

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