MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PRESENTÓ DENUNCIA ANTE MINISTERIO PÚBLICO POR QUEMAS EN ZONA DE LA COSTANERA

La Dirección General de Gestión Ambiental (DGGA) de la Municipalidad de Asunción participó activamente de la presentación de la denuncia contra personas innominadas, realizada el pasado lunes 23 de marzo, ante el Ministerio Público, específicamente en la Unidad Especializada de Delitos Ambientales, con relación a la Quema de Pastizales en el Área Protegida Banco San Miguel y Bahía de Asunción.
Así mismo se denunció la invasión y ocupación del área protegida, vertido de residuos de manera clandestina e incineración en el sitio.

Cabe recordar que la Comuna Capitalina conformó, a inicios del mes de marzo, una Mesa de Trabajo entre la DGGA y el Departamento de Prevención contra Incendios (PCI) para tratar la problemática de los incendios y la calidad del aire, en cumplimiento de las indicaciones del intendente de Asunción, ingeniero Óscar Rodríguez.

El objetivo esencial de esta mesa de trabajo es proteger la calidad del aire en Asunción, fuertemente afectada por estas quemas ilegales.

QUEMAS Y OCUPACIONES SON ILEGALES EN LA RESERVA ECOLÓGICA BANCO SAN MIGUEL Y BAHÍA DE ASUNCIÓN

La Ley N° 2. 715 declara como Área Silvestre Protegida, con la Categoría de Manejo de Reserva Ecológica, al Banco San Miguel y la Bahía de Asunción. A su vez, este tipo de áreas está contemplado en la Ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas.

En ese sentido es importante mencionar que para las acciones de quema y ocupaciones ilegales no solamente se hallan contempladas multas, sino también se establecen sanciones que implican hasta dos años de pena privativa de libertad, de acuerdo a la Ley N° 4.770/11, que modifica el artículo 202º de la ley N° 1160/97 “Codigo Penal”.

NORMATIVAS VIGENTES EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN SOBRE QUEMA

  • La Ord. 119/07 “Que regula la calidad del Aire” en la ciudad de Asunción, menciona en el Artículo 10º que “Está estrictamente prohibida la combustión o quema en las calles o domicilios, de cualquier material que produzca emisiones al ambiente y que pueda afectar a los vecinos. Comprende la quema de combustibles o de desechos de cualquier tipo (basura, residuos, papeles, residuos vegetales, de fibras naturales, plásticos en general, etc.).

 

  • En la Ordenanza 408/14, Artículo 53º menciona que “Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones”.

 

  • El régimen de multas se establece de la siguiente manera
    Falta leve: 1 a 100 jornales, entre 84.340 guaraníes a 8.434.000 guaraníes.
    Falta Grave: 10 a 300 jornales, entre 843.400 guaraníes a 25.302.000 guaraníes.
    Falta Gravísima: 20 a 2.700 jornales, entre 1.686.800 guaraníes a 227.718.000 guaraníes.

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