MUNICIPALIDAD ADVIERTE QUE LA PODA DE ÁRBOLES DEBE CONTAR CON PREVIA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

La Municipalidad de Asunción comunica a la ciudadanía que todas las podas de árboles requieren autorización previa para su realización, de otra manera serán pasibles de multas además de otras sanciones en el fuero penal y administrativo.

Las podas son cortes totales o parciales de ramas vivas o muertas de un árbol. En ese sentido se aclara que la poda se diferencia del destronque y la tala, ya que estos últimos tienen como finalidad destruir o provocar la muerte del árbol. En cambio, la poda sirve para la revitalización y mantenimiento del mismo.

Las autorizaciones respecto a poda de árboles deben ser otorgadas en base a criterios normativos y técnicos vigentes, por la Unidad de Biodiversidad del Departamento de Recursos Naturales y Adecuación Ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental (DGGA) de la Comuna Capitalina.

Los árboles de la ciudad de Asunción están protegidos por la Ley 4928/14 “de Protección al Arbolado Urbano” y la Ordenanza 340/13 “Que establece acciones para la Protección de la Cobertura Arbórea de la ciudad de Asunción”.

La ordenanza establece, en su Art. 20º, Inc. G, que destruir o causar daños a un árbol y/o en caso de causar daños que impidan la recuperación del árbol, además de la multa prevista (50 jornales mínimos diarios, es decir 4.217.000 guaraníes) se deberá reponer con diez árboles por cada árbol dañado, que deberán ser cuidados hasta su completo desarrollo.

La masa arbórea de las ciudades como Asunción no requieren podas de carácter severo, es decir eliminar gran parte de la copa de los árboles, salvo casos excepcionales cuando el árbol se encuentre muy afectado por alguna enfermedad o condición.

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

Las solicitudes de autorización podrán realizarse a través de los Teléfonos de Atención al Ciudadano: 021 6273511, 021 6273514 y el 021 6273216, de 9 a 14 horas y por vía del servicio de mensajería instantánea WhatsApp al teléfono 0986128777.

En las solicitudes se deberán aclarar los siguientes datos:

  • Nombre del solicitante.
  • Dirección, Número de casa y Cuenta Corriente Catastral de la propiedad donde se encuentra el árbol a ser podado.
  • Especificación de si el árbol a ser podado se encuentra dentro de la propiedad o en dominio público (ejemplo: vereda).
  • Fotos donde se puedan apreciar un plano general del árbol y detalles específicos (afectaciones por insectos, ramas a ser podadas y posibles riesgos), que se pueden enviar si las solicitudes se envían vía WhatsApp.

Se reitera que todas las podas, ya sea dentro o fuera de la propiedad, deberán contar con autorización previa y ser realizadas según las especificaciones técnicas de la Autorización, emitida por la Unidad de Biodiversidad del Departamento de Recursos Naturales y Adecuación Ambiental, de la DGGA de la Municipalidad de Asunción.

Los procedimientos de poda deberán ser realizados por empresas o personas especializadas para esos trabajos, en concordancia con el Art. 7º de la Ordenanza 340/13, que dispone que “la buena conservación de los árboles ubicados dentro del dominio privado es responsabilidad de los propietarios, arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos y/o entidades públicas o privadas”.

La Poda no autorizada, la poda agresiva, la tala o destronque dentro las propiedades serán sancionadas severamente.

Para el retiro de los restos de poda, como ser ramas y hojas, se deberá solicitar los servicios especiales de la Dirección de Servicios Urbanos de la Municipalidad de Asunción, a través del WhatsApp 0985 853144. Los solicitantes de este tipo de servicios deberán remitir foto de la Autorización de Poda brindada por la Dirección General de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Asunción.

Los propietarios que realizaron podas de árboles del interior de sus propiedades deberán encargarse de la correcta disposición final de los desechos generados. No está permitida la obstrucción de las veredas con residuos orgánicos a cielo abierto (ramas, hojas y otros), ya que será sancionada según la Ordenanza 408/14 “Gestión Integral de Residuos Sólidos y Promoción de la Cultura de Basura Cero” Art. 11º que establece la prohibición de verter residuos en lugares de dominio público.

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