MOTOCARROS Y CARRITEROS DEBERÁN CUMPLIR NORMATIVAS AMBIENTALES O SERÁN SANCIONADOS
La Municipalidad de Asunción comunica a la ciudadanía, en especial a los MOTOCARREROS Y CARRITEROS, y a todas las personas dedicadas a transportar residuos, tanto para fines de reciclaje, como para la disposición de los mismos, que EL ÚNICO SITIO HABILITADO PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS ES EL RELLENO SANITARIO DE CATEURA.
La Unidad de Recursos Hídricos y Suelo del Departamento de Recursos Naturales y Adecuación Ambiental, de la Dirección General de Gestión Ambiental (DGGA), viene realizando constantes monitoreos y controles con el objetivo de combatir la formación de vertederos clandestinos.
En ese marco, atiende denuncias ciudadanas referentes a personas desconocidas que realizan la descarga de residuos en cursos de agua, canales de desagüe pluvial, patios baldíos e inclusive en espacios de uso público.
Cabe mencionar que para estos tipos de acciones ilegales, se movilizan en motocarros, carritos e inclusive en automóviles particulares.
Desde la DGGA se vienen impulsado acciones para la limpieza de residuos de los cursos de agua, articulando con dependencias municipales e instituciones nacionales para el efecto, como es el caso de la Mesa de Trabajo para la restauración de los cursos hídricos de la ciudad.
No obstante, cualquier acción desarrollada se vuelve insostenible sin el acompañamiento de una ciudadanía consciente de sus derechos y obligaciones ambientales.
Es así que se recuerda a los MOTOCARREROS y CARRITEROS que SE ENCUENTRA TOTALMENTE PROHIBIDO EL ARROJO DE RESIDUOS EN ARROYOS, LAGUNAS, CANALES Y ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO.
La disposición inadecuada de residuos, es decir formar vertederos clandestinos en cursos de agua, se encuentra en contravención a la Ley de Recursos Hídricos Nº 3239/2007 y a la Ordenanza Nº 408/14 de “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y Promoción de la Cultura de Basura Cero”, en sus Artículos 11º y 48º.
Las multas por transgredir la mencionada Ordenanza municipal van desde 60 a 365 jornales mínimos vigentes (desde 5 millones hasta 30 millones de guaraníes aproximadamente), además de las sanciones municipales a los responsables
RELLENAR HUMEDALES Y CURSOS DE AGUA ES DELITO AMBIENTAL
La Ley 716/1995 que “Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente”, establece que la práctica de arrojar escombros o residuos en cursos de agua es DELITO AMBIENTAL, esto significa que las sanciones no son solamente administrativas, equivalentes a multas, sino además, podrían implicar penas privativas de libertad.
Vertederos clandestinos, arrojo de basura en arroyos, lagunas y cursos de agua serán sancionados con multas de entre 100 a 1.000 jornales mínimos legales, es decir de 8 a 84 millones de guaraníes aproximadamente.
Para el caso de las personas infractoras que realicen la disposición de residuos en cursos de agua con sus carritos, motocarros y otros medios de transportes, existe el agravante de que la actividad se realiza con fines comerciales y la misma afecta a cursos de agua.
Otro agravante sería la disposición incorrecta en áreas de reservas protegidas y sus áreas de amortiguamiento, como lo son el Cerro Lambaré o Reserva Banco San Miguel.
CARRITEROS Y MOTOCARROS PUEDEN SER ALIADOS EN EL CUIDADO DEL AMBIENTE
Considerando la importante labor social y ambiental que los carriteros y motocarros realizan en los territorios de la ciudad capital, los mismos cuentan con ingreso gratuito en el Relleno Sanitario Cateura, recordándose que este lugar es el único habilitado en Asuncion para la disposición final de residuos, es decir, para depositar la basura que transportan.
La Dirección de Servicios Urbanos de la Municipalidad de Asunción realiza el servicio de recolección de residuos en la ciudad.
Para el retiro de restos de poda y otros pueden comunicarse a las líneas de WhatsApp 098612877. Solo se procederá al retiro cuando las podas cuenten con autorización de la Dirección General de Gestión Ambiental (DGGA) de la Comuna Capitalina.