Ventajas para regularizar construcciones existentes que no cuentan con planos aprobados rige hasta fines del próximo mes de junio

Hasta fines de junio del presente año rige una oportunidad de 50% de descuento de las multas, para los propietarios de edificaciones que no cuentan con planos aprobados, para lograr las correspondientes regularizaciones de esas construcciones.

El jefe del Departamento de Tasaciones, dependiente de la Dirección de Obras Particulares, Luis Ayala, explicó que la ventaja radica en el descuento del 50% del monto de las planillas de construcción.

“Y al hacer el descuento en el monto de las planillas de construcción también se hace el descuento del 50% en el monto de las multas de todos los planos de regularizaciones que se presenten hasta el 30 de junio”, detalló.

Aclaró que esta ventaja fue prorrogada hasta mediados del presente año 2022, ya que, en principio, debía regir hasta fines del año pasado.

“Entonces este descuento rige para todas las carpetas que se presenten hasta el 30 de junio de 2022, que van a tener 50% de descuento en el monto de sus planillas de construcción y también, entonces, eso va a afectar en el monto de las multas de construcción sin permiso”, especificó.

Recalcó que esta facilidad rige para las regularizaciones, es decir, para las edificaciones ya realizadas, de las cuales no se presentaron sus correspondientes planos para lograr los permisos de construcción.

“Por eso instamos a los contribuyentes que están en esta situación que presenten los planos de sus construcciones, que regularicen, porque es solo para las regularizaciones”, insistió.

Más datos sobre esta medida

Esta medida está establecida en la Ordenanza Nº 16/22, que modifica el Art. 2º de la Ordenanza 317/20, para ampliar la vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Cabe mencionar que la Ordenanza Nº 317/20, establece estímulos administrativos y tributarios para construcciones a regularizar.

En ese sentido, amplía lo dispuesto en las Ordenanzas Nros. 237/19 y 266/19, que establecen disposiciones para la regularización de planos de construcciones existentes y estímulos tributarios para su presentación a la Municipalidad, las cuales han quedado derogadas por haberse cumplido el plazo de su vigencia.

En ese sentido, establece lo siguiente, en su Artículo 1º.

Art. 1º Establecer los siguientes ESTÍMULOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS PARA CONSTRUCCIONES A REGULARIZAR:

a)   A los efectos de la liquidación del importe a pagar por impuesto a la construcción según lo establecido en la Ley Nº 881/81; los costos unitarios promedios de construcción tendrán una reducción del 50% sobre lo establecido en la Ordenanza General de Tributos Municipales vigente.  Este criterio será aplicable para todas aquellas construcciones que soliciten la regularización de sus planos, así como las que se encuentran en trámite, ajustados a las normas municipales referentes a construcción.

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