Plazo de exoneración de multas y recargos para ponerse al día con los tributos municipales atrasados rige hasta fines del presente mes de mayo
Del 2 al 31 de mayo del corriente año rige un periodo de gracia, a través del cual el contribuyente puede abonar sus impuestos, tasas, cánones, contribuciones especiales y aranceles que se encuentran en mora, sin multas ni recargos financieros, intereses moratorios, intereses punitorios y demás agregados.
Por eso se insta a los contribuyentes morosos a aprovechar este período de gracia, a través del cual pueden abonar sus deudas tributarias y no tributarias sin ningún tipo de multas ni recargos moratorios.

La Intendencia Municipal tomó esta determinación, basada en la Ordenanza General de Tributos N° 148/2024, que, en su Artículo 40.1.1, autoriza a establecer e implementar planes de exoneración de multas y recargos financieros, tendientes a incentivar el pago de los tributos, cánones y aranceles que se encuentran en mora.
Asimismo, se tuvo en cuenta la necesidad de otorgar facilidades de pago a los contribuyentes que demuestran interés en regularizar sus deudas con el Municipio.
En tal sentido, se establece la exoneración del 100% del pago de multas, recargos financieros, intereses moratorios, intereses punitorios y demás agregados de los impuestos, tasas cánones y contribuciones especiales, por pago al contado, cuotas vencidas y a vencer, correspondientes a todos los planes de fraccionamientos, incluyendo el año vigente.
Además, se determinó la exoneración del 100% del pago de recargos para aquellos contribuyentes que deseen realizar un plan de pago, con una entrega del 10% y el saldo en 7 cuotas, sin intereses de financiación.
Se definió también que aquellos contribuyentes que ya posean planes fraccionados, podrán acogerse al beneficio señalado más arriba, una vez realizada la cancelación total de su fraccionamiento anterior.
Se hallan incluidas, además, entre las exoneraciones vigentes hasta fin de mes, las multas contravencionales por no presentación y presentación tardía de balances.
También están exoneradas las multas contravencionales por presentación tardía de pedido de permiso para espectáculos públicos y multa por falta de permiso para la realización de espectáculos públicos.
Cabe aclarar que no están incluidas en esta exoneración, la comisión por gestión de cobro judicial o extrajudicial, las multas de tránsito, multas contravencionales de impuesto a la construcción y otras infracciones a normas de carácter regulatorio.
Es importante recalcar que el objetivo es otorgar facilidades de pago a los contribuyentes que demuestren interés en regularizar su deuda tributaria, por lo que, con este período de gracia, se pretende motivarlos a ponerse al día con sus tributos municipales y, de esta forma, disminuir el índice de morosidad, favoreciendo el aumento de la recaudación.
A su vez, el incremento en los ingresos municipales, redundará en más obras y en el mejoramiento de los servicios ofrecidos a la ciudadanía.
Para aprovechar este beneficio de descuento, están habilitadas cualquiera de las bocas de cobranza, distribuidas en diferentes zonas de la ciudad capital.
En el Palacete Municipal, ubicado en Mariscal López entre Capitán Bueno y Capitán Villamayor, están habilitadas cajas de cobranza en la Dirección de Recaudaciones, situada en el Subsuelo del Bloque A, y en la Dirección de Tránsito, que se encuentra en la Planta Baja del Bloque C, que atienden de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas y los sábados de 07:30 a 11:30 horas.
Para más informes o aclaraciones, está habilitado el Call Center Tributario, que cuenta con los números de teléfono 021 627 3010 y 0983 894 572, este último con WhatsApp.