- ¿Puede la PMT proceder a multar a través fotografías o de testigos que presencien una infracción?
No. Según lo establece la Ley Orgánica Municipal 3966/10 y la Ordenanza Nº 479/10, del “Reglamento General de Tránsito”; para que una multa sea efectiva, los Agentes de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) deben constatar el hecho; quienes deberán labrar el acta de acuerdo a lo dispuesto en la ley, donde deberán figurar datos específicos sobre el percance o siniestro.
- ¿Puede la PMT cobrar la multa en el lugar de la infracción?
No. Los inspectores de la Policía Municipal de Tránsito, no tienen un recibo consigo, solo una boleta de intervención.
- ¿Puede la PMT hacer un descuento en multas en el momento de la infracción?
No. Cada infracción tiene un monto establecido de sanción que no puede ser alterado. No se puede hacer ningún descuento por ninguna falta en las barreras.
- ¿Qué procedimiento debo seguir en casos de accidente?
En caso de protagonizar un percance automovilístico, en primer lugar los conductores de los vehículos afectados deben detenerse de inmediato. Siempre y cuando no existan daños físicos que imposibiliten la movilidad de los afectados, estos deben acercarse a la Unidad Operacional de la Policía Municipal de Tránsito más cercana, donde los oficiales de guardia le solicitarán información sobre lo ocurrido y labrarán un acta con datos precisos del accidente.
Dicha boleta será derivada al Juzgado de Faltas, con oficina en la Municipalidad de Asunción.
En caso de que el hecho resulte en lesión grave, los afectados pueden comunicarse con los números disponibles de la PMT o de la Policía Nacional, si fuera necesario.