1) Nota dirigida al Señor Intendente solicitando el padrinazgo del espacio público, el cual debe ser identificado (nombre de calles, avenidas), detalle de los trabajos que desea realizar en el marco del padrinazgo;

2) Para personas Jurídicas: Adjuntar copia autenticada de los Estatutos de Constitución de la Sociedad, copia autenticada del Acta de Asamblea Ordinaria donde conste el Directorio vigente y en caso de contar con Representante Legal, adjuntar el poder habilitante.

LEGISLACIÓN PADRINAZGO

Ordenanza JM/N° 1/97

Los espacios que pueden ser objeto de padrinazgo:

Art. 2″ Espacios públicos abiertos pueden ser divididos en:

a) Verdes: plazas, paseos centrales y parques y los potenciales que pueden transformarse en actuales, como las áreas recuperables, zonas inundables, bañados y otros.-

b) De circulación: Tránsito peatonal o vehicular: calles, avenidas, veredas y potenciales.-

Bienes de dominio público y privado municipal (Art. 3″)

Propiedad Privada, cuando haya sido establecido un acuerdo escrito con el propietario del inmueble afectado (Art. 10°)

¿Quiénes pueden ser los Padrinos? (Art.3°)

Empresas privadas;

Instituciones públicas;

Organizaciones vecinales;

Colectividades Extranjeras o sus Representantes Diplomáticos.

Obs. El Padrino puede asumir la totalidad como parte de los gastos de la inversión inicial y/o mantenimiento de las instalaciones.-

¿En qué consiste el Padrinazgo de Espacios Públicos? (Art. 4°)

A) Instalación o Mejoramiento: Aporte de bienes y/o servicios necesarios para la instalación o el mejoramiento de los equipamientos de plazas, parques, paseos centrales de avenidas. Obs.: Los trabajos pueden ser realizados por el padrino o por la municipalidad.

B) Mantenimiento y Reparación: Aporte de trabajos de mantenimiento y reparaciones.-

ORDENANZA 96/07 «MODIFICA EL ART. 7º DE LA ORD. 1/97»

La Intendencia Municipal anualmente, en el primer cuatrimestre realizara convocatorias públicas, a través de medios de prensa, a fin de interesar a instituciones y/o personas a la presentación de propuestas.

ORDENANZA 28/11 «MODIFICATORIA ORD. 1/97»

Los espacios públicos objeto de padrinazgo podrán tener más de un padrino, siempre y cuando no se contrapongan los rubros a ser apadrinados.

El padrino no podrá transferir a terceros sus responsabilidades.

PUBLICIDAD – CONTRAPARTIDA MUNICIPAL

Palabra. 28/11

Plazoletas, plazas o paseos: superficie máxima 1.4 mts.2 por cartel

Paseos centrales: 0,60 de alto X 0,80 mts. de ancho, respetando una distancia no menor a 12 mts. desde las cabeceras del paseo.

Cantidades: Serán determinadas por la Municipalidad y se utilizará como parámetro la superficie y localización del sitio apadrinado, no pudiendo superar un máximo de cuatro unidades.

Padrinazgo Múltiple: Deberán compartir el mismo cartel, el diseño deberá ser aprobado por la Municipalidad.

EXISTENCIA DE VARIOS PROPONENTES – PROCEDIMIENTO

Arte. 3° Orden. JM/n° 28/11

Inc. b) La Intendencia Municipal hará un concurso entre ellos sobre bases establecidas por la Municipalidad y se elegirá la oferta más conveniente o se acordará entre las partes y la autoridad municipal los sectores o rubros que serán apadrinados por cada uno, y expresamente detallados en el convenio.

FORMA DE INSTRUMENTACIÓN DEL PADRINAZGO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Convenios de Colaboración (Art. 5° Ord. JM/N° 1/97)

PLAZO PARA APROBACIÓN JUNTA MUNICIPAL

Serán aprobados por la JM en el plazo máximo de 30 días corridos a partir de la recepción. Si la JM no se expidiere en el plazo establecido se considerará que ha habido aprobación automática del Convenio de Padrinazgo.

OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Ord. 148/12 «Que regula los anuncios en el dominio público municipal y privado o perceptible desde este dominio».

Art. 8.7 ANUNCIOS SOBRE EL EQUIPAMIENTO URBANO: Son aquellos instalados en los elementos del equipamiento urbano, tales como refugios peatonales, bancos, papeleros, relojes, termómetros, todo tipo de kioskos, señalética y otros elementos de dominio público.

CAPÍTULO III «DE LAS NORMAS SOBRE ANUNCIOS UBICADOS SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO URBANO»

Art.- 15° La publicidad en el Dominio Público y/o por el Equipamiento Urbano, Plazas, Parques y Paseos Centrales y Vereda en caso excepcional para instalación de papelería o relojes solo podrá ser concedida de conformidad con las Ordenanzas que Regula el Padrinazgo y Equipamiento Urbano o a través de concesiones y/o permisos de uso de dominio público a personas físicas o jurídicas, que se comprometan a instalar y mantener el equipamiento urbano.

Las normas y pautas serán establecidas en cada caso en los convenios de colaboración y requerirán la aprobación de la Junta Municipal.

ORDENANZA JM/N» 217/12 «QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN Y EL USO DE VEREDAS INCLUSIVAS»

Art. 25″ Los paseos centrales, tienen que tener las rampas para discapacitados cuando los cruces peatonales de calzada atraviesen el paseo. Los paseos centrales deben estar pavimentados en la totalidad de la esquina para permitir la circulación de esquina a esquina.

Art. 26° Cuando se ubican o instalan mobiliarios urbanos en las veredas, previa autorización municipal, éstos deben estar fuera de la franja de circulación peatonal segura y no obstaculizar la visibilidad para la circulación de peatones y vehículos.

Art. 38″ Las rampas para personas con discapacidad tienen que tener un ancho mínimo de 1,20 metros y su pendiente máxima es del 12% de acuerdo a PNA45 00610. Las mismas deben estar ubicadas en los cruces peatonas (esquinas, interseciones de vía, paseos centrales, o donde sean necesarias), ser antideslizantes y deben contar al comienzo y al final de la misma de un pavimento táctil de alerta.