Plazo para regularizar edificaciones sin planos aprobados con una reducción del 50% del Impuesto a la Construcción se prorrogó hasta el 31 de marzo

Por Resolución Nº 2.388 del Intendente Municipal de Asunción, Óscar Rodríguez, se extendió hasta el 31 de marzo del corriente el plazo de la Ordenanza Nº 237/19, que reduce un 50% los costos unitarios promedios de construcción, fijados en la liquidación del Impuesto a la Construcción, Art. 8.4 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Nº 183/18.

Esta medida rige para aquellas edificaciones existentes que soliciten la aprobación de planos y los que se encuentren en trámite, ajustados a las normas municipales referentes a construcción (Regularización), en el marco del “Proyecto de Actualización de datos”.

Cabe recordar que este período de gracia de presentación era hasta el 31 de diciembre del pasado año y ahora se extendió hasta el 31 de marzo del presente año 2020, por lo que los expedientes así ingresados obtendrán este beneficio hasta su finiquito.

De esta forma se insta a todos aquellos propietarios de edificaciones que no cuenten con planos aprobados, a aprovechar este periodo de Reducción del Impuesto a la Construcción, para la realización de las correspondientes regularizaciones.

Es importante destacar que con este período de gracia se pretende motivar a los contribuyentes a la presentación de las regularizaciones de su superficie construida, a fin de obtener la aprobación correspondiente y, de esa forma, disminuir el índice de construcción sin permiso, actualizando las superficies construidas en la base de datos municipal y logrando así equidad y justicia tributaria.

A continuación el detalle de los principales artículos establecidos en la mencionada ordenanza prorrogada por Resolución de la Intendencia:

Art. 1º: ESTABLECER que los costos unitarios promedios de construcción fijados en la liquidación del impuesto a la construcción, Art. 8.4 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Nº 183/18, tengan una reducción del 50% (cincuenta por ciento), para aquellas construcciones existentes que soliciten la aprobación de planos y los que se encuentran en trámite, ajustados a las normas municipales referentes a construcción.

Art. 5º: Autorizar a la Intendencia Municipal extender el plazo en caso necesario, informando a la Junta Municipal.

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