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Municipalidad regulará luminosidad de pantallas electrónicas de publicidad en la vía pública

A través de un trabajo conjunto entre la Intendencia y la Junta Municipal, se ha aprobado y promulgado la ampliación de la Ordenanza Nº 148/12 “Que regula los anuncios en el dominio público municipal y privado o perceptible desde este dominio”, para regular la luminosidad y los procedimientos de aprobación de las pantallas electrónicas, que en la práctica son como canales de televisión instalados en la vía pública y que no estaban regulados en forma específica.

Esta ampliación está asentada en la Ordenanza Nº 121/17, que entrará a regir dentro de 90 días y que tiene como objetivo, según el artículo 1º, “prevenir la polución lumínica, mediante la regulación de la emisión del flujo radiante por parte de las pantallas led y/o los denominados carteles electrónicos”.

Define en el artículo 2º a los carteles electrónicos como aquellos carteles que por medio de una pantalla LEC, LCD u otros, publicitan imágenes móviles y/o estáticas en la vía pública, según lo estipulado en el Artículo 9º Numeral 2.4 de la Ordenanza 148/12.

También establece que el propietario o responsable del cartel electrónico deberá prever, dentro de sus tandas, la promoción y difusión de publicidad explícita acerca de normas de seguridad vial, instrucción de las reglas de tránsito o spots de otra índole que el municipio considere pertinente, a los efectos de crear conciencia colectiva, instrucción de ordenanzas, por espacio de 10 segundos, cada 2 minutos de emisión publicitaria, de manera obligatoria.

Un hecho destacado de la ordenanza es que establece en su artículo 4º, la regulación de la intensidad lumínica de los carteles electrónicos, que deberá ajustarse a los valores máximos en candelas (unidad de medida de luminosidad) determinados para cada área conforme al plan Regulador de la Ciudad de Asunción (Ordenanza Nº 43/94) y en la que en el futuro la sustituya.

  • A1. Zonas obscuras – Zona de Área Verde
  • A2. Área de bajo brillo – Zonas Residenciales, Ejes Habitacionales
  • A3 Áreas de brillo medio – Franjas Mixtas, Áreas de Uso Específico, Área                                          Central, Área de Transición
  • A4 Áreas de brillo alto – Áreas de Uso Industrial
PARÁMETRO LUMINOTÉCNICO CONDICIÓN DE APLICACIÓN Zona A1 Zona A2 Zona A 3 Zona A4
Luminancia o brillo de superficie del letrero luminoso en candelas por metro cuadrado (cd/m2) Obteniendo como múltiplo de iluminación media y del factor de reflexión dividido por pi.  En letreros con iluminación interior como medida de su luminancia 50

cd/m2

400

cd/m2

800

cd/m2

1.000

cd/m2

Esta tabla y el establecimiento de las medidas máximas fueron el resultado de un arduo proceso de asesoramiento y consulta entre funcionarios de la Dirección General de Gestión Ambiental, el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y la Junta Municipal

En cuanto al procedimiento se exigirá que el pedido de aprobación para la instalación de pantallas de publicidad en formato luminosas LED/LCD, deberá estar supeditado a la presentación y cumplimiento de un estudio firmado por profesionales con atribuciones en la materia, que incluya intensidad lumínica, altura y dirección, de forma tal que se garantice no generar efectos de encandilamiento al tránsito vehicular o peatonal, cumpliendo con las siguientes condiciones:

  1. Niveles de luminancia nocturnos menores a los estándares establecidos en el artículo precedente, exponiéndolos en la unidad de medida candela por metro cuadrado.
  2. Normalización del nivel de blanco a un 75%.
  3. Prescindir de secuencias rápidas de cambio de imagen que contenga blanco puro.
  4. Incorporar estudio de interferencia de visibilidad de las pantallas desde los carriles vehiculares de un campo de visión central 36 grados y de los recorridos peatonales con la cartelería y señalización pública. (Cuya tramitación, estudio y aprobación estará a cargo de la Dirección General de Gestión Ambiental).

El Jefe del Departamento de Control Ambiental, dependiente de la Dirección General de Gestión Ambiental, José Escauriza, detalló que esta ordenanza de ampliación establece los máximos de luminosidad permitida para cada zona.

“Eso está determinado en la nueva Ordenanza 121/17, que anteriormente no estaba regulado. Es decir, en la Ordenanza 148, que es del 2012, no existía ninguna prescripción específica ni de procedimiento ni de regulación de la luminosidad de las pantallas. El procedimiento para obtener el permiso y el hecho de que esté ahí funcionando, no tenía ninguna característica específica en la normativa, no había ninguna diferencia. Para la Municipalidad era como un cartel cualquiera, cosa que en la práctica sabemos que no es”, manifestó.

Agregó que entrará en vigencia a fines de febrero.

“Una vez que entre en vigencia, todos los empresarios y agentes publicitarios deberán cumplir los requisitos para la presentación de los pedidos de permiso y también, por supuesto, mantener la luminosidad por debajo de los niveles máximos permitidos en sus carteles electrónicos”, concluyó.

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